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Certificado de Eficiencia Energética

El certificado de eficiencia energética es obligatorio para vender o alquilar tu vivienda


Nuestro país está comprometido en el fomento de acciones necesarias para impulsar la sostenibilidad y el cuidado del medio ambiente. Por ello, nuestras leyes incorporan regulaciones que contribuyen a la eficiencia energética, tal es el caso de la exigencia del Certificado de Eficiencia Energética a todos los propietarios de inmuebles.

En CTMA Consultores te ayudamos en la gestión para la obtención del Certificado de Eficiencia Energética para tu empresa o vivienda. Somos especialistas en todo tipo de servicios de consultoría en Gestión de Calidad, Medio Ambiente, Prevención de Riesgos Laborales, Ley Orgánica de Protección de Datos y Centro de Formación. Contamos con un equipo multidisciplinar experto en cada una de las áreas.

Este certificado permite conocer la cantidad de energía que se consume en el inmueble, así como las emisiones de CO₂ emitidas a la atmósfera. Su etiqueta energética es usada para promover en los propietarios un uso racional, consciente y eficiente de la energía, de manera que contribuyan activamente con el cuidado del planeta.

¿Qué es el Certificado de Eficiencia Energética?

El Certificado de Eficiencia Energética es un Informe o documento oficial que debe ser emitido por empresas y técnicos certificados, que se encargan de evaluar y analizar los elementos que impactan el consumo energético del edificio o vivienda, para posteriormente emitir el correspondiente informe.

Este proceso también incluye la asignación de una Etiqueta Energética, igual a la de los electrodomésticos, que clasifica a las viviendas entre la letra "A" como la "Más Eficiente" y la letra "G" como la "Menos Eficiente".

En la evaluación y el cálculo se incluye los sistemas de climatización, la producción de agua caliente, refrigeración, ventilación e iluminación, además, se consideran los materiales de cerramiento exterior, tipo de ventanas y la carpintería.


Obligatoriedad del certificado

Desde el 1 de junio de 2013 es obligatorio tener el Certificado de Eficiencia Energética para poder vender o alquilar una propiedad. Cabe destacar que, en el caso de alquiler, este debe ser superior a cuatro meses.

Dicho certificado debe estar a disposición del comprador o arrendatario y debe ser realizado por un técnico habilitado, según lo dispuesto en el Real Decreto 235/2013, del 5 de abril de 2013, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

Mediante este Real Decreto se transpone parcialmente al ordenamiento jurídico español las modificaciones con respecto a la Directiva 2010/31/UE, en lo relativo a la certificación de eficiencia energética de edificios para la obtención del correspondiente Certificado de Eficiencia Energética.

Refundiendo el Real Decreto 47/2007 con la incorporación del Procedimiento básico para la certificación de los edificios existentes, ya que la anterior Directiva solo se refería a los edificios de nueva construcción.

De igual forma, establece la obligación de poner a disposición, de los compradores o los usuarios de los edificios, un certificado de eficiencia energética, donde se incluya la información correspondiente a la eficiencia energética del edificio y sus requisitos mínimos, a fin de que el nuevo propietario o arrendatario pueda evaluar y comparar esta importante condición en el inmueble.

Certificado de Eficiencia Energética

Certificado de Eficiencia Energética: Cómo conseguirlo

Para obtener el certificado de eficiencia energética de tu vivienda, edificio, local, etc., debes conocer los siguientes pasos del procedimiento:

1. Búsqueda de un técnico certificador de la zona

Puedes buscar en Google un técnico certificador de manera de concertar una cita para que visite tu vivienda. En dicha visita, el técnico elaborará un croquis y anotará las medidas de las estancias, se encargará de las revisiones correspondientes a los materiales de la fachada y cerramientos, así como una inspección a los sistemas de climatización.

2. Cálculo certificación energética

El siguiente paso consiste en que el técnico certificador haga un plano e ingrese los datos del inmueble en un software especializado que le permitirá obtener la calificación energética, datos con los que podrá emitir un informe.

3. Obtención del certificado energético

Los resultados arrojados por el cálculo permiten generar el certificado de eficiencia energética del inmueble, en el cual se refleja la calificación otorgada, que irá desde la letra A hasta la letra G, y que además incluye recomendaciones para mejorar la calificación energética.

4. Registro del certificado energético

Por último, al tener el documento disponible, se debe presentar ante el organismo competente de la comunidad autónoma a través de su correspondiente registro, de manera que pueda verificar que los datos son correctos y lo validen. Dicho registro puede ser realizado por el técnico certificador o por el propietario del inmueble.

En cuanto esté registrado y aprobado el documento, el organismo competente procederá a expedir la etiqueta energética oficial, la cual debe emplearse para informar al comprador o arrendatario del inmueble.

Cabe destacar que el certificado de eficiencia energética tiene una vigencia de 10 años a partir de su expedición.

¿Hay inmuebles que no requieren del certificado de eficiencia energética?

Esta norma posee algunas excepciones, en la que libera de obligatoriedad de contar con certificado de eficiencia energética a los siguientes inmuebles:

  • Edificios religiosos y de culto.
  • Edificios cuya superficie útil sea inferior a los 50 m².
  • Edificaciones que deban permanecer abiertas debido a sus características.
  • Edificios y monumentos protegidos oficialmente.
  • Construcciones provisionales cuya fabricación sea inferior a dos años.
  • Talleres o habitáculos previstos para labores agrarias (que no sean para uso residencial).
  • Edificios cuyo uso sea menor a cuatro meses anuales, o por tiempo limitado anual, y que su consumo de energía sea por debajo del 25% estimado para el total del año, lo cual debe constar mediante declaración responsable del propietario del inmueble.

Los inmuebles que no estén descritos en estas excepciones, deben gestionar el correspondiente certificado de eficiencia energética para poder firmar un contrato de venta/arrendamiento, ya que será exigido por el notario para la legalización del trámite.

En CTMA Consultores te brindamos toda la asesoría y apoyo necesario para este y muchos otros trámites. No esperes más y contáctanos.